lunes, 20 de junio de 2011

Seguridad Social

Refiere principalmente al de bienestar de la sociedad relacionado con la protección  o la cobertura de las problemáticas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños entre otras.

Alcance:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante unas medidas públicas, la protección contra las privaciones económicas y sociales que de lo contrario ocasionaría la desaparición o una  reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte.
Objetivo:
Es ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades

Historia:
La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.
La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la "Social Security Act" de 1935. Y, posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado "Informe Beveridge" (el llamado "Social Insurance and Allied Services Report") de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del National Health Service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948.
En España, no obstante, las bases del nacimiento de la Seguridad Social derivaría de 1938, en plena Guerra Civil Española, cuando se promulga el Fuero del Trabajo, en la zona del bando Nacional o franquista, como el primer documento directriz sobre el que se constituiría, años más tarde, en plena postguerra la Seguridad Social tal y como la entendemos al resto de toda la nación. En este primer esbozo, se leía que: "el Estado valora y exalta el trabajo y lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y constituyéndolo en uno de los más nobles títulos de jerarquía y honor". En esta Ley, el Estado ya se comprometía a ampliar los seguros de vejez, invalidez, enfermedad y paro forzoso
Pero no fue hasta la aprobación del Fuero de los Españoles, de 1945, ya gobernando Francisco Franco, cuando se empezó a incluir una relación bastante más completa de seguros Sociales, entre otros: la Mutualidad Agraria, el Montepío de Servicio Doméstico y el Régimen de Autónomos. Estos se refundirúian en una única Ley de Bases de 1963, en pleno desarrollo social del franquismo. Pero con la Ley de Bases de 1963, se puede ya hablar de una auténtica Seguridad Social, en el sentido fundamental en que la conocemos hoy en día.
Seguridad Social en Venezuela
Está básicamente en manos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El IVSS esta constituido como un sistema de seguros obligatorios que recibe aporte de los trabajadores, patrones y el sector público, este fue ampliando su cobertura y expandiéndose durante un largo periodo en que funciono razonablemente bien.
Se organiza de la siguiente manera: el sistema recibe cotizaciones mensuales y, con ellas, paga las pensiones y jubilaciones de los beneficiarios, utilizando para eso el sistema de financiamiento sobre la marcha o de “reparto”, lo que significa que todo el dinero llega a un fondo común y luego es gastado según la obligaciones contraídas año a año, con esos fondos, además, el IVSS fue generado, en su primera etapa, una red de centros de atención de salud que, si bien no logró cubrir todo el territorio nacional, al menos representó en su momento un perceptible avance con respecto a la situación anterior
Doctrina y Filosofía
a) La seguridad social es un derecho humano fundamental.
b) Toda persona tiene derecho a la seguridad social, independientemente de su capacidad económica para contribuir a su financiamiento.
c) El estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social, regulado por una Ley Orgánica Especial.
d) La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.
e) Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido original, es decir, protección social de la población afiliada y fines sociales del Estado.
f) El Sistema de Seguridad Social debe amparar a las personas sujetas a su campo de aplicación ante la contingencia de enfermedades o accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y costo, maternidad, paternidad, invalidez, incapacidad parcial, desempleo, vejez, muerte, riesgo viudedad, orfandad, vivienda, cargas familiares, necesidades especiales, y , cualquier otra circunstancia de prevención social.
g) El sistema de seguridad social debe ser universal, integral de financiamiento, solidario, unitario, eficiente, participativo, y de contribuciones directas o indirectas.

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