lunes, 20 de junio de 2011

Aspectos Financieros

El Margen de Solvencia

Tiene por finalidad que las empresas de seguros tengan la cantidad necesaria, determinada según la fórmula definida en estas Normas, para que las aseguradoras puedan absorber perdidas por variaciones extraordinarias en los resultados, a fin de que cumplan a cabalidad con los compromisos asumidos con los asegurados y con las cedentes, cuando se trate de reaseguro aceptado.

El Margen de Solvencia para seguros generales, seguro colectivo de vida y seguro funerario, incluyendo fianzas, será igual al que resulte más elevado de los que se obtengan por los siguientes procedimientos:

1. En función de las primas; o
2. En función de los siniestros.


Reserva Matemática: Se constituye para los seguros de vida. Teóricamente las primas de estos seguros, dada su naturaleza, deberían elevarse de continuo, por la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo. Pero si así se hiciera los seguros de vida serían prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este inconveniente las compañías de seguro perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus comienzos abonará primas en exceso con relación a lo que corresponda según su probabilidad de muerte, y pagará primas más reducidas a partir de una edad determinada. La cantidad abonada en exceso durante estos primeros años , constituye la prima de ahorro. Con ésta y la parte que se toma de la prima de riesgo, así como con los intereses acumulados, se forma la reserva matemática del seguro.


Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le acredita el importe de los siniestros denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aún no han sido abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros.

Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los asegurados de la Sección Vida como beneficio complementario, según las condiciones estipuladas en las pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección o ingresos de éstos que se afectan a esa finalidad.


Prevencion de Perdida

El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial, desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención.


Causas Directas


Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.

Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.

No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición de un acto incorrecto puede producir un accidente.

No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.

Causas Básicas:


Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera.

- No Saber:
desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación y/o falta de destreza).

- No poder:
Permante: Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva), incapacidad mental o reacciones sicomotoras inadecuadas. Temporal: adicción al alcohol y fatiga física.

- No querer:
Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y hábitos anteriores.
Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del trabajador.
Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del trabajador.
Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.

Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras.
Normas inexistentes.
Normas inadecuadas.
Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por el uso.
Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria.
Uso anormal de maquinarias e instalaciones.
Acción de terceros.


LOPCYMAT
 
Es la ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236

El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1
  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud
  • Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores
  • Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa

El artículo 53 de la LOPCYMAT habla sobre los derechos de los trabajadores en las empresas
  • Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar
  • Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
  • Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida
  • Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo
  • Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral
  • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos

Seguridad Social

Refiere principalmente al de bienestar de la sociedad relacionado con la protección  o la cobertura de las problemáticas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños entre otras.

Alcance:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante unas medidas públicas, la protección contra las privaciones económicas y sociales que de lo contrario ocasionaría la desaparición o una  reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte.
Objetivo:
Es ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades

Historia:
La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.
La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la "Social Security Act" de 1935. Y, posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado "Informe Beveridge" (el llamado "Social Insurance and Allied Services Report") de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del National Health Service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948.
En España, no obstante, las bases del nacimiento de la Seguridad Social derivaría de 1938, en plena Guerra Civil Española, cuando se promulga el Fuero del Trabajo, en la zona del bando Nacional o franquista, como el primer documento directriz sobre el que se constituiría, años más tarde, en plena postguerra la Seguridad Social tal y como la entendemos al resto de toda la nación. En este primer esbozo, se leía que: "el Estado valora y exalta el trabajo y lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y constituyéndolo en uno de los más nobles títulos de jerarquía y honor". En esta Ley, el Estado ya se comprometía a ampliar los seguros de vejez, invalidez, enfermedad y paro forzoso
Pero no fue hasta la aprobación del Fuero de los Españoles, de 1945, ya gobernando Francisco Franco, cuando se empezó a incluir una relación bastante más completa de seguros Sociales, entre otros: la Mutualidad Agraria, el Montepío de Servicio Doméstico y el Régimen de Autónomos. Estos se refundirúian en una única Ley de Bases de 1963, en pleno desarrollo social del franquismo. Pero con la Ley de Bases de 1963, se puede ya hablar de una auténtica Seguridad Social, en el sentido fundamental en que la conocemos hoy en día.
Seguridad Social en Venezuela
Está básicamente en manos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El IVSS esta constituido como un sistema de seguros obligatorios que recibe aporte de los trabajadores, patrones y el sector público, este fue ampliando su cobertura y expandiéndose durante un largo periodo en que funciono razonablemente bien.
Se organiza de la siguiente manera: el sistema recibe cotizaciones mensuales y, con ellas, paga las pensiones y jubilaciones de los beneficiarios, utilizando para eso el sistema de financiamiento sobre la marcha o de “reparto”, lo que significa que todo el dinero llega a un fondo común y luego es gastado según la obligaciones contraídas año a año, con esos fondos, además, el IVSS fue generado, en su primera etapa, una red de centros de atención de salud que, si bien no logró cubrir todo el territorio nacional, al menos representó en su momento un perceptible avance con respecto a la situación anterior
Doctrina y Filosofía
a) La seguridad social es un derecho humano fundamental.
b) Toda persona tiene derecho a la seguridad social, independientemente de su capacidad económica para contribuir a su financiamiento.
c) El estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social, regulado por una Ley Orgánica Especial.
d) La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.
e) Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido original, es decir, protección social de la población afiliada y fines sociales del Estado.
f) El Sistema de Seguridad Social debe amparar a las personas sujetas a su campo de aplicación ante la contingencia de enfermedades o accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y costo, maternidad, paternidad, invalidez, incapacidad parcial, desempleo, vejez, muerte, riesgo viudedad, orfandad, vivienda, cargas familiares, necesidades especiales, y , cualquier otra circunstancia de prevención social.
g) El sistema de seguridad social debe ser universal, integral de financiamiento, solidario, unitario, eficiente, participativo, y de contribuciones directas o indirectas.

Seguro Pecuario

Que es?


Es un resguardo a los animales que tienen los propietarios de fincas o trabajadores relacionados a la ganaderia y la agricultura, que son empleados para producir algun producto o llevar a cabo una funcion dentro de la misma


Protege a:
  • Especies Bovinas (Vacas, Toros, etc)
  • Especies Porcinas (Cerdos)
  • Especies Equinas (Caballos)

Cubre:
  • Muerte por Accidente
  • Muerte por Enfermedad

No cubre:

  • Muerte intencional ( a menos que)

Se haya acordado con la compañia
Por poner fin al sufrimiento del animal

  • Muerte directa o indirectamente:

Operaciones quirurgicas
Adminstracion de medicamento por motivos de accidentes y sea necesario
Heridas causadas por el asegurado o terceros
Confiscacion o nacionalizacion

Coberturas Adicionales:

Muerte durante el parto
Muerte durante el transporte
Incapacidad Reproductora
Muerte por rayo

domingo, 19 de junio de 2011

Seguro Agricola

Es una herramienta financiera que evita descapitalizaciones por parte de los productores y que puede ser utilizado como garantía ante los bancos para solicitar un crédito, de esta forma también los bancos pueden asegurar su retorno de capital en caso suceda un siniestro. Permite a los agricultores traspasar a las aseguradoras los daño provocados a un cultivo asegurado por los riesgos climáticos que pueden afectar su producción agrícola, obteniendo así protección para su trabajo y para su familia. 

 Siniestro en el sector agrícola  

La agricultura está sujeta a una serie de riesgos particulares, algunos de ellos manejables y otros no tanto. En los riesgos, donde existe algún grado de control y los mercados para neutralizarlos no existen o no funcionan adecuadamente, la intervención del gobierno es necesaria en la corrección de esas fallas. El objetivo es el diseño de instrumentos que le permitan al agricultor minimizar los efectos adversos que enfrenta al momento de materializarse algún siniestro. El Seguro Agrícola busca acotar el riesgo de daño a la producción por condiciones climáticas.
Este seguro otorga cobertura por:

  • Prestaciones de prevención y promoción: comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.

  • Prestaciones de recuperación de la salud: comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.

  • Prestaciones de Bienestar y promoción social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.

  • Prestaciones económicas: Es el monto de dinero que EsSalud otorga, para compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido. Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular.

  • Prestaciones de maternidad: consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido

jueves, 16 de junio de 2011

Aspectos Legales del Seguro

EL 29 de julio fue publicada en Gaceta Oficial la Ley de la Actividad Aseguradora, marco legal que le permitirá al Estado, a través de la nueva Superintendencia, ejercer la labor de control y supervision sobre todos aquellos sujetos que realizan actividades en el ramo asegurador.

Los puntos mas resaltantes de esta nueva ley son:


  1. Se supervisan otros sectores que inciden en la actividad aseguradora, tal es el caso de las empresas de medicina prepagada, asociaciones cooperativas que realizan operaciones de seguro y financiadoras de primas.
  2. Se establece un aumento del aporte que deben realizar los sujetos regulados, de 0,3% a 1.5% y 2,5%, es decir un incremento de 400% sobre el aporte anterior.
  3. surgen los Seguros Solidarios como parte de los aportes sociales introducidos por este marco normativo,mediante la obligacion de las empresas de seguros y medicinas prepagadas de emitir contratos dirigidos a amparar a jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidades y personas cuyos ingresos no superen las 25 U.T.
  4. Se establece un grupo de prohiibiciones a la actividad aseguradora entre las que resalta: realizar operaciones de banca seguros, anula polizas por falta de pago de cuotas de financiamiento, se prohibe negar la cobertura inmeediata en casos de emergencia de HCM. 

viernes, 20 de mayo de 2011

Seguros Generales

Seguros sobre las personas

El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades o Seguros de Gastos Médicos.
  • Seguros de Vida
El Seguro de Vida es uno de los tipos del Seguro de Personas en el que el pago por parte de la compañía de seguros de la suma asegurada del contrato, se hace depender del fallecimiento ó sobrevivencia del asegurado en un momento determinado.
En este tipo de seguro el pago de la indemnización no se relación con el valor del daño producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es valuable económicamente. Este tipo de seguro no constituye un contrato de indemnización propiamente dicho, a diferencia de los Seguros de Daños que si lo contemplan.

Tipos de seguros de vida
1. Seguro en caso de Sobrevivencia.- El beneficiario percibirá la suma asegurada si vive hasta la fecha predeterminada, éste garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario.
a) De capital diferido.- La compañía de seguros se compromete a entregar la suma asegurada al vencimiento del plazo convenido en el contrato, si el asegurado vive en esa fecha. Puede ser con reembolso o sin reembolso si el asegurado fallece antes de la vigencia del seguro con reembolso opera la devolución de las primas al fallecer el Asegurado antes del vencimiento del seguro.
b) De renta vitalicia inmediata.- La compañía de seguros a cambio de una prima única, garantiza el pago inmediato de una renta a una o varias personas hasta la muerte del asegurado, en cuyo caso cesa dicho pago.
c) De renta diferida.- La compañía de seguros se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento estipulado, a pagar al asegurado, mientras viva, una renta constante y periódica. Puede ser sin reembolso de primas si el Asegurado fallece antes de cobrar la renta o con reembolso de primas la compañía de seguros las devuelve a los beneficiarios.
d) De capitalización.- La compañía de seguros se compromete a pagar al asegurado un capital al vencimiento del contrato, a cambio de la obligación del contratante o asegurado de realizar el pago de primas periódicas a la compañía de seguros durante la vigencia del contrato.
e) Seguro de Jubilación.- Consiste en el pago de un capital o renta al asegurado hasta que alcance la edad de su jubilación, la cual puede ser vitalicia, dentro de estas existe el plan de pensiones el cual es un instrumento de previsión voluntaria por el que las personas que lo constituyen tiene derecho, en las condiciones y cuantías establecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudez, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales efectos.

2. Seguro en caso de Fallecimiento.- El Beneficiario (que puede ser una o varias personas) recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, ya sea por causa natural o accidental. Es una clase de seguro de vida, ya sea que se trate de un capital o de una renta, se pagará por la compañía de seguros al beneficiario (que puede ser una o varias personas), si se produce la muerte del asegurado.
Las modalidades de este seguro son:
a) Seguros de vida entera.- Se garantiza el pago de una suma asegurada inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, sea cual fuere la fecha en que ocurra dicho fallecimiento
b) Seguro sobre dos o más vidas.- Es un seguro de vida entera que se caracteriza porque existen simultáneamente, dos o más personas aseguradas que son a la vez beneficiarios recíprocos y en su virtud, cuando el fallecimiento de cualquiera de ellas se produzca dentro del límite estipulado en el contrato, la compañía de seguros pagará la indemnización prevista a el sobreviviente o a los sobrevivientes, según sea el caso.
c) Seguro temporal.- Se caracteriza porque la suma asegurada es pagadera inmediatamente después de la muerte del asegurado, siempre que ocurra antes del plazo de duración del seguro, si sobrevive el seguro se cancela y la aseguradora retiene las primas y pueden ser temporal constante, decreciente, creciente, a un año renovable, renovable.
d) Seguro de deudores.- En esta modalidad, al producirse el fallecimiento del asegurado, la compañía de seguros se hace cargo automáticamente de la liquidación de los créditos previstos en la póliza, no vencidos, que adeude el Asegurado en el momento de su muerte.

e) De orfandad.- Tiene por objeto la concesión de una Pensión Temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o la madre trabajadora con el que convivan y del cual dependan económicamente.
f) De capital de supervivencia.- El capital es pagadero inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro, denominada beneficiario o sobreviviente. Si ésta fallece antes que el asegurado, queda rescindido el seguro y las primas pagadas pueden quedar, ya sea a favor de la compañía de seguros, o bien del sobreviviente, según haya sido pactado al celebrarse el contrato de seguro, la prima anual deja de pagarse al morir el asegurado.

3.Seguro Dotal Mixto.- Es un tipo especial que se integra por un seguro de riesgo y un seguro de ahorro, en virtud de la cual, si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entregará a sus beneficiarios la indemnización estipulada, y si sobrevive a dicho plazo se entregará al propio asegurado la suma asegurada establecida por el contrato.
  • Seguro de enfermedad
Con el de enfermedad se prevé el cobro de la cantidad estipulada en el caso de que llegue a padecerse una enfermedad más los gastos de asistencia médica y farmacéutica.
Este seguro protege al asegurado contra las consecuencias de un estado anormal del cuerpo o del espíritu, según dictamen médico. La prestación del asegurador consiste en una cantidad monetaria por cada día de enfermedad, con un plazo de carencia y un límite máximo de indemnización. En algunos casos se limita al resarcimiento de los gastos de hospitalización o asistencia quirúrgica.
  • Seguro de asistencia sanitaria
Es un seguro de prestación de servicios a través del cual el asegurador asume la prestación de servicios médicos, sin que el asegurado tenga, en principio, derecho a una suma dineraria.
  • Seguro de viajes

El seguro de viaje brinda coberturas integrales, médicas, legales y de equipaje a todo viajero que desee viajar al exterior. En este tipo de seguro, las aseguradoras brindan a través de sus centrales operativas atención al momento del evento, ofreciendo al viajero una protección real al momento de un accidente, enfermedad etc.
El Seguro de viaje puede ser por un período corto, de largo plazo o bien anual multiviajes para los viajeros frecuentes. Lo mismos poseen coberturas con límites de montos sobre los cuales el viajero utiliza la prestación.
  • Seguro de accidentes personales

Seguro de accidentes, cuando el riesgo que se quiere prevenir es la posibilidad de sufrir un menoscabo físico personal como consecuencia de un accidente.
Este seguro cubre la lesión corporal por causa de accidentes. A estos efectos la Ley de España define al accidente como aquella lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
Las pólizas configuran cuidadosamente el riesgo cubierto mediante un sistema de delimitaciones, principalmente causales.
Como el contrato de seguro de vida, se pueden designar beneficiarios por el contratante asegurado que percibirán la indemnización: capital asegurado, en el caso de muerte. De no existir beneficiarios, pasará el derecho a los herederos del muerto. En el supuesto de invalidez permanente, el valor del daño indemnizable se determina con arreglo a una escala de porcentajes adecuada a las distintas manifestaciones o clases de incapacidad. En la incapacidad temporal se abona al asegurado una cantidad o dieta asegurada por el tiempo que dure la incapacidad. La provocación voluntaria del siniestro por parte del asegurado libera al asegurador del cumplimiento de su obligación. La póliza puede extenderse a la cobertura de los gastos sanitarios, siempre que se realice de acuerdo con las condiciones pactadas. Esta modalidad del seguro de personas es la única del ramo en el que el Consorcio de Compensación de Seguros entra en relación con los riesgos extraordinarios.
Se puede asegurar también el riesgo de sufrir una invalidez, estableciendo el pago de una cantidad para el caso de la invalidez permanente absoluta o total y cantidades a determinar según un baremo o escala si la invalidez es parcial.